¿Qué es el GES?

Ley de Garantías Explícitas en Salud (GES) en Chile

El GES (anteriormente conocido como AUGE) es un conjunto de beneficios garantizados por ley para las personas afiliadas a FONASA e ISAPRE en Chile. Esta ley establece garantías explícitas en relación a acceso, calidad, oportunidad y protección financiera para un conjunto específico de enfermedades y condiciones de salud.

Características principales del GES

  • Garantía de Acceso: Asegura la entrega de prestaciones de salud garantizadas.
  • Garantía de Oportunidad: Establece un plazo máximo para recibir las prestaciones de salud.
  • Garantía de Protección Financiera: Fija un copago máximo del 20% del valor de la prestación para afiliados a FONASA e ISAPRE.
  • Garantía de Calidad: Las prestaciones deben ser otorgadas por prestadores registrados o acreditados.

 

Tipos de cánceres incluidos en el GES

El GES cubre varios tipos de cánceres, entre los que se encuentran:

  • Cáncer cervicouterino
  • Cáncer de mama
  • Cáncer gástrico
  • Cáncer de próstata
  • Cáncer colorrectal
  • Leucemia (en personas de 15 años y más)
  • Cáncer en menores de 15 años
  • Linfomas (en personas de 15 años y más)
  • Cáncer de testículo
  • Cáncer de ovario epitelial
  • Cáncer vesical
  • Cáncer de tiroides
  • Mieloma múltiple
  • Cáncer de pulmón

¿Cómo se activa el GES según la previsión?

Para afiliados a FONASA:
  • Acudir al consultorio o centro de salud familiar donde está inscrito el paciente.
  • Obtener un diagnóstico de alguna de las patologías GES por parte del médico tratante.
  • El médico debe emitir una «Solicitud de Interconsulta» y entregar el formulario «Constancia de Información al Paciente GES».
  • El paciente o un representante debe firmar este documento.
  • El establecimiento de salud debe derivar al paciente a la red asistencial correspondiente.
Para afiliados a ISAPRE:
  • Obtener un diagnóstico de alguna patología GES por un médico (puede ser en cualquier centro médico).
  • El médico debe completar el formulario «Constancia de Información al Paciente GES».
  • El paciente debe acudir a su ISAPRE con este documento en un plazo no mayor a 2 días hábiles para activar el beneficio.
  • La ISAPRE designará el prestador específico de la red GES donde el paciente debe atenderse.
  • El paciente debe atenderse exclusivamente en el prestador designado para mantener los beneficios GES.

Copagos y protección financiera

El GES establece un máximo de copago del 20% del valor determinado de las prestaciones. En el caso de FONASA, este porcentaje varía según el tramo en que se encuentre el beneficiario:

  • Tramos A y B: Atención gratuita (0% de copago)
  • Tramo C: 10% de copago
  • Tramo D: 20% de copago
  • ISAPRE: Máximo 20% de copago

Existe un máximo anual de copago equivalente aproximadamente a 29 cotizaciones mensuales por grupo familiar.

Plazos de atención

Cada patología GES tiene plazos específicos definidos para el diagnóstico, tratamiento y seguimiento, los cuales varían según la urgencia y tipo de enfermedad.

Si los plazos no se cumplen, el paciente puede reclamar ante FONASA o la ISAPRE, quienes deberán designar un segundo prestador. Si este tampoco cumple, se puede reclamar ante la Superintendencia de Salud.

Las prestaciones no incluidas en este listado tendrán únicamente la cobertura que ofrece el plan de salud complementario mediante la Cobertura Especial Catastrófica para las Garantías Explícitas en Salud (GES-CAEC), creada específicamente para estos casos.

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